11 oct 2016

Los arrendatarios de vivienda tienen que pagar ITP

Muchos arrendatarios o inquilinos no saben que el contrato de arrendamiento de vivienda se encuentra sujeto a ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales). 

Cuando se alquila un inmueble, los inquilinos, estas obligados a pagar los tributos que corresponden, según el tipo de inmueble.

- En el caso de arrendamientos de locales, naves, oficinas o plazas de aparcamiento, el arrendatario (inquilino) además de la renta tiene que pagar I.V.A correspondiente.

- Los arrendamientos de vivienda están sujetos al impuesto de transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). 


La mayoría de los inquilinos, quizás por desconocimiento, no están pagando el ITP, ya que generalmente este impuesto se asocia a la compra de una vivienda usada. Pues bien, según el RD 1/1993, los arrendamientos son Transmisiones Patrimoniales, se consideran una adquisición onerosa en la que el inquilino adquiere un derecho de uso. 

Algunas comunidades autonómicas están empezando a reclamar este impuesto a los inquilinos que no lo pagaron en su día. Para abonar este impuesto el inquilino tiene un plazo de 30 días tras la firma del contrato.

Para calcularlo se toma como base la renta a pagar durante toda la duración del contrato, mínimo 3 años si el contrato tiene por objeto satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

La cuota tributaria de los arrendamientos se obtiene aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente en Andalucía es la establecida por la normativa del estado: 


Teniendo en cuenta las rentas mas comunes en nuestra localidad podemos tomar como referencia esta tabla abreviada.

                                                     De 961,63 a 1.923,24                7,21
                                                     De 1.923,25 a 3.846,48           14,42
                                                     De 3.846,49 a 7.692,95           30,77
                                  
                        De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.


Ejemplo para un alquiler de vivienda durante 3 años con una renta mensual de 300 Euro:

 Base imponible: 300 x 12 meses x 3 años = 10.800 €

Hasta 7.692,96 ==> 30,77 €

(10.800 - 7.692,95) = 3.107,05

3.108,05 / 6,01 = 517

517 x 0,024040 = 12,43

30,77 + 12,43 = 43,20 €


El arrendatario de este ejemplo tendría que pagar una cuota de 43,20 € 


Espero que os haya sido útil esta información y para cualquier duda estamos a vuestra disposición.





Jesús Jiménez (Promalsur Inmobiliaria)